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353 ¿Cuándo deben recibir la
formación obligatoria por primera
vez las personas empleadas,
distintas de los conductores, cuyo
campo de actividad comprende el
transporte de mercancías
peligrosas?
1.- A la firma del contrato.
2.- Dentro del primer año de
contrato.
3.- En cualquier momento.
4.- Antes de asumir
responsabilidades.
Respuesta: 4
Norma: ADR 1.3.1








1.3.1
Campo de aplicación
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4,
cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas,
deberán recibir una formación que responda a las exigencias que su campo
de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas.
La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10
sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.

NOTA 1:
En lo referente a la formación del consejero de la seguridad, véase 1.8.3.2:
En lo referente a la formación de los miembros de la tripulación del vehículo,véase 8.2.3:
Para la formación concerniente a la clase 7, véase 1.7.2.5.4:
La formación se efectuará antes de hacerse cargo de responsabilidades
relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas.