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344 ¿Qué capacidad debe tener
un gran recipiente para granel
destinado a envasar materias
sólidas del grupo de embalaje I?
1.- No superior a 2 m³.
2.- No superior a 1,5 m³, si es de
madera.
3.- No superior a 1,5 m³, si es
metálico.
4.- No superior a 3 m³, si es de
plástico rígido.
Respuesta: 2
Norma: ADR 1.2.1 Letra G








1.2.1 Gran recipiente para mercancías a granel GRG (IBC)
un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los del capítulo 6.1
a) con una capacidad:
   i) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
   ii) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas
en GRG (IBC) flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
   iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I
embaladas en GRG (IBC) metálicos;
   iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7;
b) concebido para una manipulación mecánica;
c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte,
lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5.