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312 ¿De cuántos extintores
deberá disponerse en una unidad
de transporte de explosivos EX/III?
1.- De al menos uno de 2 kg y dos
de 8 kg, cada uno.
2.- De tres, con 6 kg de polvo cada
uno.
3.- De uno con 2 kg y otro de 8 kg.
4.- Todas son incorrectas.
Respuesta: 4
Norma: ADR 8.1.4








8.1.4
Medios de extinción de incendios
8.1.4.1
Las disposiciones siguientes se aplicarán a las unidades de transporte
que transporten mercancías peligrosas distintas de las del 8.1.4.2:

a) Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas
deberá ir provista almenos de un extintor de incendios portátil adaptado
a las clases de inflamabilidad A,B y C, con una capacidad mínima de 2 kg.
de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable),
adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte;

b) Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:
i) para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas,
uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad
A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg. de polvo (o de capacidad
correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor
deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.;
ii) para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas
e inferior o igual a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados
a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg. de polvo
(o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos
un extintor deberá tener una capacidadmínima de 6 kg.;
iii) para las unidades de transporte de una masa máxima admisible inferior o igual a 3,5 toneladas,
uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad
A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente
para otro agente extintor aceptable);

c) La capacidad del extintor o extintores prescritos en a) podrá deducirse de la capacidad
mínima total de los extintores prescritos en b).

8.1.4.2
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6
(Cantidades exentas) deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado
a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo
(o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).