<<  <  >  >>  TESTS CONSEJERO
258 Los bultos con materias y
objetos de la clase 1 se marcarán
con:
1.- El nombre comercial.
2.- El número de identificación.
3.- La etiqueta de peligro.
4.- Número de identificación ONU,
precedido de las letra UN y la
designación oficial del transporte.
Respuesta: 4
Norma: ADR 5.2.1.1 y 5.2.1.5








5.2.1
Marcado de los bultos
5.2.1.1
Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá
figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas,
precedido de las letras "UN", de manera clara y duradera.
En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto,
sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.
5.2.1.5
Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 1
Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación
oficial del transporte determinada de conformidad con 3.1.2.
La reseña, bien legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país
de origen y además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés,
francés o alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen,
concertados entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.