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197 Un vehículo EX/II, tienen
limitada su velocidad en función de:
1.- La peligrosidad de la materia.
2.- La cantidad de materia a
transportar.
3.- Las circunstancias del tráfico.
4.- La MMA del vehículo.
Respuesta: 4
Norma: ADR 9.2.5








9.2.5
Dispositivo de limitación de velocidad.
Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques)
con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados
con un dispositivo de limitación de velocidad conforme a las disposiciones
técnicas del Reglamento ECE Nº 897, modificado.
El dispositivo se debe regular de tal manera que la velocidad no pueda
exceder de 90 km/h,teniendo en cuenta la tolerancia técnica del dispositivo.