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182 Cualquier iluminación ubicada
en el compartimento de carga de
los vehículos EX/II se colocará:
1.- En el techo o los laterales.
2.- En los laterales.
3.- En el techo.
4.- En el techo o pared delantera.
Respuesta: 3
Norma: ADR 9.3.7.2








9.3.7.2
Cualquier iluminación ubicada en el compartimento de carga
de los vehículos EX/II se colocará en el techo y se recubrirá, es decir,
no habrá cables o bombillas desnudos.
En caso del grupo de compatibilidad J, el grado mínimo de la instalación
eléctrica será IP65 (por ejemplo: envoltura antideflagrante EEx d).
Los equipos eléctricos accesibles desde el interior del compartimento
de carga deben estar suficientemente protegidos contra los choques
mecánicos del interior.