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171 ¿En qué vehículos o
contenedores se podrán sustituir
las placas etiquetas por otras de
dimensiones más reducidas?
1.- En vehículos cisternas cuya
capacidad no supera los 3 m³.
2.- En pequeños contenedores.
3.- En el caso de vehículos que
transporten explosivos, en
vehículos cuyas dimensiones son
insuficientes para fijar una placa
etiqueta normal.
4.- Todas son correctas.
Respuesta: 4
Norma: ADR 5.3.1.7.3 y 5.3.1.7.4








5.3.1.7.3
Para las cisterna cuya capacidad no sobrepase 3 m3 y para los pequeños
contenedores, las placas-etiquetas podrán ser reemplazadas por etiquetas
conformes a lo descrito en 5.2.2.2.
5.3.1.7.4
Para las clases 1 y 7, si el tamaño y la construcción del vehículo son tales
que la superficie disponible es insuficiente para fijar las placas-etiquetas,
sus dimensiones pueden ser reducidas a 100 mm de lado.