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101 Los aparatos de extinción de
incendios que llevan los vehículos
tipo EX/II:
1.- No son obligatorios en vehículos
que transporten mercancías
peligrosas.
2.- Son obligatorios, pero sólo el
conductor tiene la obligación de
saber utilizarlos.
3.- Son obligatorios, pero la única
obligación del conductor es saber
su ubicación.
4.- Son obligatorios y toda la
tripulación del vehículo deberá
saber utilizarlos.
Respuesta: 4
Norma: ADR 8.3.2