<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 300:
1.- UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que
contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E).
40 bidones de acero de 450 litros.
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Expedidor: QUIMICAS ASOCIADOS DEL EST (Valencia).
Destinatario: COOPERATIVA DEL OEST (Badajoz).
2.- Envases interiores:
De vidrio 10 l.
De plástico 30 l.
De metal 40 l.
Embalajes exteriores de capacidad máxima de 400 kg., Bidones:
de acero (1A1 y 1A2)
de aluminio (1B1 y 1B2)
de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 y 1N2)
de plástico (1H1 y 1H2)
de contrachapado (1D)
de cartón (1G)
3.- UN 3265 y etiqueta nº 8. El número de ONU y las letras "UN", deben
medir al menos 12 mm de alto.
4.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
5.- Por túneles de categoría A, B, C y D.
6.- No.
7.- Sí.
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- No superior a 30 días.
10.- Con materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.1.3, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8,
ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
4.- ADR 5.4.3.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 15 y ADR 8.6.4
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.2
8.- ADR 8.1.4.1
9.- RD 551/2006 DF Primera.
10.- ADR 7.5.2.1