<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 298:
1.- UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 12.000 kg.
Expedidor: ASOCIADOS Y PRODUCTORES DE NITRATOS, S.A. (Zaragoza).
Destinatario: FARMACEUTICAS J.A PÉREZ PÉREZ (Pamplona).
2.- SGAH, y no podrá utilizarse para el transporte de productos alimenticios.
3.- Sí. El código será T3, y la presión será de 2.65 bar.
4.- Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de
servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad
de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales
lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de
las autoridades competentes.
5.- Se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo
exceda de 5.000 kg.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1618) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (60) y placas etiquetas número 6.1 en los dos costados y en la
trasera.
7.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
8.- Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre
podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a
condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared
cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser
transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío
entre los compartimientos cargados.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Prohibido el paso por túneles de categoría D y E.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real
Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.5 TU 15
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y 8.5 S19
6.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 4.3.2.1.7
8.- ADR 4.3.2.3.6
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4