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Respuesta 295:
1.- UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 16.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: QUIMICOS REUNIDOS. (Almería).
Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
2.- Sí. La instrucción de transporte es T11 y presión mín. prueba 6 bares.
3.- T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21 y T22.
4.- Mínimo 5 mm.
5.- Cada 3 años.
6.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
7.- L4BN
L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias
sólidas entregadas para el transporte en estado fundido)
4 = presión mínima de cálculo en bar.
B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior
con 3 cierres.
N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada
herméticamente.
8.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
9.- Por túneles de la categoría A, B y C.
10.- El certificado de aprobación del vehículo FL y certificado de formación
del conductor (Certificado ADR).
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.5
4.- ADR 6.7.2.4.2
5.- ADR 6.8.2.4.3
6.- ADR 8.1.5.2
7.- ADR 4.3.4.1.1
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
10.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26