<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 294:
1.- UN 2495, PENTAFLUORURO DE YODO, 5.1 (6.1 + 8), I, (B/E).
Cantidad de mercancía: 12.000 litros.
Expedidor: ENVASADOS CETIN,S.A. (LLEIDA).
Destinatario: J Y D HERMANOS, S.A. (TERUEL)
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, y bloques de botellas de
capacidad total no superior a 3000 l (no es un gas).
3.- Se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el
vehículo exceda de 10.000 kg.
4.- Sí, queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para
estibar los bultos.
5.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
6.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo.
7.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
8.- Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
10.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
Normativa: 1.- ADR 3.3.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV24
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 5.3.2.1.1
7.- ADR 8.1.4.1
8.- ADR 7.5.2.1
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 5.4.3.2