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Respuesta 291:
1.- UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E).
30 bidones de plástico de 400 kg.
Cantidad de mercancía: 12.000 kg.
Expedidor: AGENTES PRODUCTORES, S.A. (Albacete)
Destinatario: QUIMISA (Toledo).
2.- Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
3.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 similar al de la norma EN 141).
4.- Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de
servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad
de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales
lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de
las autoridades competentes.
5.- Se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo
exceda de 5.000 kg.
6.- No se puede.
7.- Deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cerrados o entoldados.
8.- Se deberán separar de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la
misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos
6.1, 6.2 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no
contengan mercancías de los ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o
c) por un espacio de 0,8 m. como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un
embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por
una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- 333 kg.
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