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Respuesta 290:UN 2495, PENTAFLUORURO YODO, 5.1 (6.1 + 8), I, (B/E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 12.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: PRODUCCIONES T. CAMBRAS, S.A. (Barcelona).
Destinatario: VEIGAS, S.A. (Tarragona).
2.- No se pueden utilizar cisternas portátiles para transportar esta materia.
3.- Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre
podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a
condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared
cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser
transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío
entre los compartimientos cargados.
4.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (similar al de la norma europea EN 471),
aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de
protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en
la norma EN 141), Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un
recipiente colector.
5.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
6.- Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado.
7.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con un mínimo de 2
extintores y capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
8.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
10.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno
en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(2495) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (568) y placas etiquetas número 5.1 + 6.1 + 8 en los dos costados
y en la trasera del vehículo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1, RD
551/2006 Art. 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 10.
3.- ADR 4.3.2.3.6
4.- ADR 8.1.5.2
5.- ADR 7.5.2.1 6.- ADR 6.8.2.2.10
7.- ADR 8.1.4.1
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6