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Respuesta 289:
UN 3139, LÍQUIDO COMBURENTE, NEP (con ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN
ACUOSA y CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA), 5.1, II, (E).
88 bidones de acero de 250 l.
Cantidad de mercancía: 22.000 litros.
Expedidor: PREPARADOS DEL CENTRO (Madrid)
Destinatario: QUIMICAD (Madrid).
2.- Bidones contenido máximo de 250 l: de acero con tapa fija (1A1), de
acero con tapa móvil (1A2), de aluminio con tapa fija (1B1), de aluminio
con tapa móvil (1B2), de metal distinto del acero o el aluminio, con tapa fija
(1N1), de otro metal distinto del acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2),
de plástico con tapa fija (1H1) y de plástico con tapa móvil (1H2).
Cuñetes (Jerricanes) con contenido máximo de 60 litros de acero con tapa
fija (3A1), de acero con tapa móvil (3A2), de aluminio con tapa fija (3B1),
de aluminio con tapa móvil (3B2)
de plástico con tapa fija (3H1) y de plástico con tapa móvil (3H2).
3.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 Tm matriculados
después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm pero inferior o
igual a 12 Tm matriculados después del 31-12-07.
4.- 166,66 litros (UN 1280; 10x50= 500; 1000-500= 500; 500/3= 166,66).
5.- Por túneles de categoría E.
6.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo.
7.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- Sí, que queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para
estibar los bultos.
10.- 333 litros.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.1.9,ADR 2.2.51.3, ADR
3.1.2.8 y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 8 y ADR 4.1.4.1 P504
3.- ADR 9.2.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
6.- ADR 5.3.2.1.1
7.- ADR 8.1.5.2
8.- ADR 8.1.4.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 18 y ADR 7.5.11 CV24
10.-ADR 1.8.5.3