<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 288:
1.- UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 12.000 kg.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: PRODUCTORES DEL NORTE, S.A. (Santander)
Destinatario: ESTACIONES PRODUCTIVAS. (Barcelona)
2.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1570) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (66) y placas etiquetas número 6.1 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
3.- Sí. La instrucción de la cisterna será T6 y la presión mínima de prueba 4
bar.
4.- Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre
podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a
condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared
cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser
transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío
entre los compartimientos cargados.
5.- T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21,
T22
6.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
7.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
8.- Deberán cerrarse con cerrojo durante el transporte.
9.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
10.- Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades
de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la
proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad
de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la
conformidad de las autoridades competentes.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6.
4.- ADR 4.3.2.3.6  5.- ADR 4.2.5.2.5
6.- ADR 8.1.4.1  7.- ADR 9.1.3.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 13 y ADR 4.3.5 TU 14  9.- ADR 4.3.2.1.7
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9