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Respuesta 287:
1.- UN 1479, SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene NITRATO DE
CESIO y NITRATO ALUMÍNICO), 5.1, III, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 14.000 kg.
Expedidor: PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A
(BURGOS).
Destinatario: FARMACEUTICAS J.A PÉREZ PÉREZ (PAMPLONA).
2.- SGAN. El interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en
contacto con la materia deberán conservarse limpios.
3.- Sí se puede, y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
4.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
5.- Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la
materia transportada.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1479) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (50) y placas etiquetas número 5.1 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
7.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
8.- Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre
podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a
condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared
cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser
transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío
entre los compartimientos cargados.
9.- No superior a 30 días
10.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274,, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 3.1.2.8, ADR
5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 12 y 13" y ADR 4.3.5 TU 3
3.- ADR 4.4.1
4.- ADR 5.4.3.2
5.- ADR 4.3.2.3.4
6.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 4.3.2.1.7
8.- ADR 4.3.2.3.6
9.- RD 551/2006 DF Primera
10.- ADR 1.8.5.3