<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 286:
1.- UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P.(que
contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Grado de llenado: "z".
Expedidor: EMPRESAS ASOCIADOS DEL ESTE. (Valencia)
Destinatario: COOPERATIVA DEL OESTE. (Badajoz)
2.- Sí. El código será T11, y la presión será de 6 bar.
3.- Sí, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
4.- Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
5.- L4BN
L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias
sólidas entregadas para el transporte en estado fundido)
4 = presión mínima de cálculo en bar.
B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior
con 3 cierres.
N = cisterna sin dispositivos de aireación no cerrada herméticamente.
6.- Sí. Se deberá presentar en un plazo no superior a treinta días naturales,
a la Dir. General de Transportes Terrestre, al Ayuntamiento del término
municipal donde se hubiera producido el suceso y al órgano competente de
la comunidad autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente.
7.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- No superior a 30 días
10.- No es necesario.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) Disposición
especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y RD
551/2006 Art. 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 10 y ADR 4.2.5.2.6
3.- ADR 4.4.1
4.- ADR 4.2.1.17.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
6.- ADR 1.8.5.3 y Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera.
7.- ADR 8.1.5.2
8.- ADR 8.1.4.1
9.- RD 551/2006 DF Primera
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 19 y ADR 8.5