<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 284:
1.- UN 1479, SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene NITRATO DE
CESIO y NITRATO ALUMÍNICO), 5.1, III, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 12.000 kg.
Grado de llenado: "z".
Expedidor: DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A (Burgos)
Destinatario: FARMACÉUTICAS J.A. PÉREZ PÉREZ (Pamplona).
2.- SGAN. El interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en
contacto con la materia deberán conservarse limpios.
3.- Sí. El código será T1, y la presión será de 1,5 bares.
4.- Mínimo 5 mm.
5.- Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la
materia transportada.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de
materia (1479) en la parte inferior y número de identificación del peligro en
la parte superior (50) y placas etiquetas número 5.1 en los dos costados y
en la trasera del vehículo.
7.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
8.- Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre
podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a
condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared
cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser
transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío
entre los compartimientos cargados.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 3.1.2.8, ADR
5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12 y 13" y ADR 4.3.5 TU 3
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
4.- ADR 6.7.2.4.2
5.- ADR 4.3.2.3.4
6.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 4.3.2.1.7
8.- ADR 4.3.2.3.6
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 1.8.5.3