<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 283:
1.- UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 22.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO. (Almería).
Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
2.- Sí.
3.- Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la
materia transportada.
4.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
5.- Cada 3 años.
6.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
7.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
8.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
9.- Durante 5 años.
10.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno
en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1280) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (33) y placas etiquetas número 3 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 7.5.10 y ADR 8.5 S2 3)
3.- ADR 4.3.2.3.4
4.- ADR 5.4.3.2
5.- ADR 6.8.2.4.3
6.- ADR 8.1.5.2
7.- ADR 1.8.5.3
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
10.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6