<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 282:
1.- UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que
contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: FABRICANTES ASOCIADOS DEL ESTE Alicante.
Destinatario: COOPERATIVA DEL SUR. Jaén.
2.- L4BN
L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias
sólidas entregadas para el transporte en estado fundido)
4 = presión mínima de cálculo en bar.
B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior
con 3 cierres.
N = cisterna sin dispositivos de aireación no cerrada herméticamente.
3.- T11 y presión mínima de prueba 6 bares.
4.- Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
5.- Por túneles de categoría E.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(3265) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (80) y placas etiquetas número 8 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
7.- L4BH, L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH.
8.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
9.- Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la
materia transportada.
10.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.3, ADR 3.2.1., ADR 3.1.2.8,
ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
4.- ADR 4.2.1.17.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
6.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
8.- ADR 8.1.4.1
9.- ADR 4.3.2.3.4
10.- ADR 4.3.2.1.7