<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 281:
1.- UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E).
36 bidones de aluminio de 250 l.
Cantidad de mercancía: 9.000 litros.
Expedidor: PRODUCTOS QUIMICOS R. GALLARDO. (Almería).
Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
2.- UN 1280 y etiqueta nº 3. El número de ONU y las letras "UN", deben
medir al menos 12 mm de alto.
3.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
También puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen 0,5 l por envase interior y 1 litro por bulto:
- con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el
embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
4.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
5.- Con materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- Por túneles de la categoría A, B, C y D.
7.- Sí. Se deberá presentar en un plazo no superior a treinta días naturales,
a la Dirección General de Transportes Terrestre, al Ayuntamiento del
término municipal donde se hubiera producido el suceso y al órgano
competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio hubiera tenido
lugar el accidente.
8.- No.
9.- 17 litros (UN 1184; 50x3= 150; 1000-150= 850; 850/50 = 17).
10.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
3.- ADR (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP 17
4.- ADR 5.4.3.2
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
7.- ADR 1.8.5.3 y Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera.
8.- ADR (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3
9.- ADR (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
10.- ADR 8.1.4.1