<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 280:
1.- UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (contiene 1-PENTOL y
BENZOTRICLORURO), 8, II, (E).
300 cuñetes de 60 litros.
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Expedidor: FABICANTES QUÍMICOS, S.A. (Sevilla)
Destinatario: INDUSTRIAS CAMBRAS (Murcia)
2.- UN 1760 y etiqueta nº 8. El número de ONU y las letras "UN", deben
medir al menos 12 mm de alto.
3.- Envases interiores:
De vidrio 10 l.
De plástico 30 l.
De metal 40 l.
Embalajes exteriores, de capacidad máxima de 120 kg, cuñetes (Jerricanes)
de acero (3A1 y 3A2), de aluminio (3B1 y 3B2) y de plástico (3H1 y 3H2).
4.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
5.- Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
6.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
7.- Todos los vehículos a motor de MMA que superen las 12 Tm,
matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm
pero inferior o igual a 12 Tm, matriculados después del 31-12-07.
8.- No.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- No.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.1.6, ADR 2.2.8.3 ADR
3.2.1., ADR 3.1.2.8 y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
3.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
4.- ADR 5.4.3.2
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9(b)" y ADR 4.1.10.4 MP 15
7.- ADR 9.2.1
8.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 10 y 17" y ADR 7.3.3
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7(a)