<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 279:
1.- UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P.(contiene 1-PENTOL y
BENZOTRICLORURO), 8, II, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: FABICANTES QUÍMICOS, S.A. (Sevilla)
Destinatario: INDUSTRIAS CAMBRAS (Murcia).
2.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de
materia (1760) en la parte inferior y número de identificación del peligro en
la parte superior (80) y placas etiquetas correspondientes a la etiqueta
número 8 en los dos costados y en la trasera del vehículo.
3.- L4BH, L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar
Jerarquía de las cisternas.
4.- L4BN
L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias
sólidas entregadas para el transporte en estado fundido).
4 = presión mínima de cálculo en bar.
B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior
con 3 cierres.
N = cisterna sin dispositivos de aireación no cerrada herméticamente.
5.- Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
6.- Por túneles de la categoría E.
7.- Todos los vehículos a motor de MMA que superen las 12 Tm,
matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 Tm
pero inferior o igual a 12 Tm, matriculados después del 31-12-07.
8.- Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la
materia transportada.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6"
Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.1.6, ADR 2.2.8.3, ADR
3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
3.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
4.- ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
5.- ADR 4.2.1.17.1
6.- ADR 3.2.1. (Tabla A) Columna 15 y ADR 8.6.4
7.- ADR 9.2.1.1
8.- ADR 4.3.2.3.4
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 6.8.2.1.22