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Respuesta 277:
1.- UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 18.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria)
Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
2.- Cada 3 años.
3.- Sí se puede y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
4.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en
la norma EN 141), Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un
recipiente colector.
5.- Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1732) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (86) y placas etiquetas número 8 + 6.1 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
7.- Durante 5 años.
8.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) ADR 5.4.1.1, RD
551/2006 Art. 32.
2.- ADR 6.8.2.4.3
3.- ADR 4.4.1
4.- ADR 8.1.5.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
6.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
8.- ADR 6.8.2.1.22
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 4.3.2.1.7