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Respuesta 276: UN 1732, PENTAFLUORURO ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E).
25 bidones de aluminio de 450 l.
Cantidad de mercancía: 11.250 litros.
Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria)
Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
2.- Sí se puede, y los códigos son 31A, 31B y 31N
3.- No.
4.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en
la norma EN 141), Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un
recipiente colector.
5.-Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas e indicar nº de bultos
6.- No.
7.- Durante 5 años.
8.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Se deberán separar de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la
misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos
6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no
contengan mercancías de los ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o
c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un
embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por
una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 IBC 02
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
4.- ADR 8.1.5.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.5.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.1
7.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
8.- ADR 5.3.2.1.1
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4