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Respuesta 275: UN 1732, PENTAFLUORURO ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E).
200 cuñetes de plástico de 60 l.
Cantidad de mercancía: 12.000 litros.
Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria)
Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
2.- Envases interiores:
De vidrio 10 l.
De plástico 30 l.
De metal 40 l.
Embalajes exteriores de 120 kg máximo, del tipo cuñetes (Jerricanes):
de acero (3A1, 3A2)
aluminio (3B1, 3B2)
plástico (3H1, 3H2)
3.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
4.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 similar al de la norma EN 141), Una
pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
5.- Pertenece a la clase 8 y es una materia corrosiva tóxica y líquida.
6.- Cuando se produzca una fuga de materias y se derramen dentro del
vehículo, éste sólo se reutilizará después de limpiarse a fondo y, en su caso,
descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en
el mismo vehículo o contenedor por si se han contaminado.
7.- Durante 5 años.
8.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo.
9.- No.
10.- Se deberán separar de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la
misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos
6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no
contengan mercancías de los ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o
c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un
embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por
una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
4.- ADR 8.1.5.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 3 (a) y (b)" y ADR 2.2.8.1.2 CT1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 13
7.- RD 551/2006 DF Primera
8.- ADR 5.3.2.1.1
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4