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Respuesta :274  1.- UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E).
30 bidones de acero de 250 litros.
Cantidad de mercancía: 7.500 litros.
Expedidor: DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A (Bilbao).
Destinatario: BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS. (Barcelona)
2.- Envases interiores:
De vidrio 10 l.
De plástico 30 l.
De metal 40 l.
Embalajes exteriores de 120 kg. máximo, cuñetes (Jerricanes) de acero
(3A1 y 3A2), de aluminio (3B1 y 3B2) o de plástico (3H1 y 3H2).
3.- Se deberán separar de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la
misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos
6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no
contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o
3245; o
c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un
embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por
una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
4.- Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
5.- Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de
servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad
de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales
lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de
las autoridades competentes.
6.- No.
7.- Durante 5 años.
8.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
9.- No.
10.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 similar al de la norma EN 141)
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10 y 17" y ADR 7.3.3
7.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
8.- ADR 5.4.3.1
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 8.1.5.2