<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 273:
1.- UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 16.000 litros.
Grado de llenado: "z"
Expedidor: DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A (Bilbao).
Destinatario: BAÑOS QUIMICOS DEL VALLES. (Barcelona)
2.- No superior a 30 días.
3.- Sí. En envases interiores con una cantidad neta máxima de 1ml. cada
uno, colocados en embalajes exteriores cuya cantidad neta máxima no
podrá superar los 300 ml. El nº máximo de bultos no podrá pasar de 1.000.
4.- Por túneles de la categoría A y B.
5.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en
cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
no superior a 3 m³. Así como el transporte en bultos cuya cantidad total
máxima por vehículo no supere 20 litros, o si el transporte se realiza bajo
las condiciones de cantidades limitadas o cantidades exceptuadas.
6.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
7.- En el idioma del país expedidor del certificado y, además, si éste no es el
francés, inglés o alemán, el título y las observaciones del apartado 11 del
certificado de aprobación deberán redactarse en inglés, francés y alemán.
8.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
9.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
10.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en
la norma EN 141)
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y RD
551/2006 Artículo 32.
2.- RD 551/2006 DF Primera
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
5.- ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6 y ADR 3.5.1
6.- ADR 6.8.2.1.22
7.- ADR 9.1.3.3
8.- ADR 5.4.3.1
9.- ADR 4.3.2.1.7
10.- ADR 8.1.5.2