<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 271:
1.- UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 20.000 kg.
Expedidor: MANUFACTURAS J.M. (Castellón).
Destinatario: TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ (Granada).
2.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de
materia (1500) en la parte inferior y número de identificación del peligro en
la parte superior (56) y placas etiquetas 5.1 y 6.1 en los dos costados y en
la trasera del vehículo
3.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
4.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Sí, y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
7.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
9.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
10.- 1.000 kg.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
3.- ADR 1.8.5.3
4.- ADR 6.8.2.1.22
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 4.4.1
7.- ADR 5.4.3.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
9.- ADR 4.3.2.1.7
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 15 y ADR 1.1.3.6