<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 169: 1.- UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E).
15 bidones de aluminio de 400 kg.
Cantidad de mercancía: 6.000 kg.
Expedidor: MANUFACTURAS J.M. (Castellón).
Destinatario: TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ (Huelva)
2.- Se deberán separar de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la
misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos
números 6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero
que no contengan mercancías de los números ONU 2212, 2315, 2590,
3151, 3152 o 3245; o
c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un
embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por
una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
3.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo
del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en
la norma EN 141)
4.- 11A, 11B, 11N, 21A, 21B y 21N
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4
(excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
7.- Deben ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar
provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Sigue ...