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Respuesta 268: 1.- UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E).
50 bidones de aluminio de 400 kg.
Cantidad de mercancía: 20.000 kg.
Expedidor: INDUSTRIAS PRATENSES, El Prat de Llobregat (Barcelona).
Destinatario: PRODUCTOS GONZÁLEZ (Granada).
2.- Sí, sus códigos serian 0A1 y 0A2 con una capacidad máxima de 50 kg.
3.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
4.- Esta autorizado, siempre que sea por cargamento completo, en
vehículos o grandes contenedores entoldados con un toldo impermeable no
inflamable o en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Con aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4
(excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
7.- Si se puede, siendo sus códigos BK1: contenedor para granel cubierto
(entoldados) y BK2: contenedor para granel cerrado. Además deberán
fabricarse o adaptarse de tal manera que las mercancías no puedan entrar
en contacto con la madera o con cualquier otro material incompatible.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
9.- No son necesarios.
10.- Sí, se consideraría falta muy grave.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y 4.1.4.1 R001
3.- ADR 8.1.5.2
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3 VV8
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 7.5.2.1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10", ADR 7.3.2 y ADR 7.3.2.5
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
10.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10).