<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 267:
1.- UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E).
Cisterna: Vehículo cisterna.
Cantidad de mercancía: 14.000 kg.
Expedidor: INDUSTRIAS PRATENSES, El Prat de Llobregat (Barcelona).
Destinatario: PRODUCTOS GONZÁLEZ (Granada).
2.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de
materia (1474) en la parte inferior y número de identificación del peligro en
la parte superior (50) y placas etiquetas 5.1 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
3.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
4.- 0 kg. No se pueden transportar juntos.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Con aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4
(excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
7.- No.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también
autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
9.- Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres
10.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la
superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1, Real
Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
3.- ADR 8.1.5.2
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 7.5.2.1
7.- ADR 1.8.5.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b) y ADR 4.1.10.4 MP10
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
10.- ADR 6.8.2.1.22