<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 265:
1.- UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 20.000 kg.
Expedidor: Químicas Remolar, S.A. El Prat de Llobregat (Barcelona).
Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
2.- Prohibido el paso por túneles de categoría B, C, D y E.
3.- No, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
4.- En el idioma del país expedidor del certificado y, además, si éste no es el
francés, inglés o alemán, el título y las observaciones del apartado 11 del
certificado de aprobación deberán redactarse en inglés, francés y alemán.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- En cantidades iguales o superiores a 50 kg.
7.- Cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo
exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en
cisternas.
8.- No debe ser embalado en común con otras mercancías.
9.- En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo
pueda leer y comprender.
10.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
3.- ADR 4.4.1
4.- ADR 9.1.3.3
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
9.- ADR 5.4.3.2
10.- ADR 6.8.2.1.22