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Respuesta 263:
1.- UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 12.000 kg.
Expedidor: Químicas Remolar,S.L. El Prat de Llobregat (Barcelona).
Destinatario: Químicas GRUP,S.A. Tossa de Mar (Girona).
2.- Deberán llenarse con un gas inerte.
3.- Deberá estar formado por materiales difícilmente inflamables.
4.- Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una
profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada,
perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia
equivalente.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de
materia (1428) en la parte inferior y número de identificación del peligro en
la parte superior (X423) y placas etiquetas 4.3 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
7.- Cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo
exceda de 10.000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en
cisternas.
8.- No debe ser embalado en común con otras mercancías.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
10.- Sí, se consideraría falta muy grave.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TE5
4.- ADR 6.8.2.1.22
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
9.- ADR 1.8.5.3
10.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)