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Respuesta 261:
1.- UN 1407 CESIO, 4.3, I, (B/E).
Cisterna: Vehículo cisterna
Cantidad de mercancía: 15.000 kg.
Expedidor: Químicas Remolar, S.L., El Prat de Llobregat (Barcelona).
Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
2.- Deberán llenarse con un gas inerte.
3.- "No abrir durante el transporte. Formación de gases inflamables en
contacto con el agua".
4.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- Se realizarán lo más tarde cada ocho años e incluirán, adicionalmente,
un control de los espesores por medio de instrumentos adecuados. Para
estas cisternas, la prueba de estanqueidad y la verificación previstas en el
6.8.2.4.3 se realizarán lo más tarde cada cuatro años.
7.- Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado.
8.- No debe ser embalado en común con otras mercancías.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
10.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y
Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU2
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TM2
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 8.1.4.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TT3
7.- ADR 6.8.2.2.10
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
9.- ADR 1.8.5.3
10.- ADR 5.4.3.1