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Respuesta 260: 1.- UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO, 4.1, II, (E) o UN
1345, RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E).
2.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1,
4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2 con envase
interior de vidrio de 10 kg, con envase interior de plástico de 50 kg, con
envase interior metálico de 40 kg, con envase interior de papel de 50 kg y
con envase interior de cartón de 50 kg.
3.- 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
4.- Carta de porte, certificado de aprobación del vehículo (AT), certificado
de formación del conductor (básico y cisternas), instrucciones escritas y un
documento de identificación con fotografía por cada miembro de la
tripulación.
5.- Ilimitada, porque los desechos de caucho corresponden a la categoría de
transporte 4.
6.- Cisterna sin dispositivo de aireación, que no está cerrada
herméticamente.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1345) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (40) y placas etiquetas número 4.1 en los dos costados y en la
trasera del vehículo.
8.- No será necesario que lo posea cuando lo transporte en bultos,
independientemente de su cantidad; en embalajes combinados con envases
interiores de 1 kg colocados en envases exteriores cuya masa neta total del
bulto no supere los 30 kg, o colocados en bandejas retráctiles cuya masa
bruta total del bulto no supera los 20 kg; o se transporte en embalajes
combinados por envases interiores de capacidad neta máxima 30 mg
colocados en embalajes exteriores de capacidad neta máxima de 500 mg,
siempre que el número máximo de bultos no supere los 1.000.
9.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de una
masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas
matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
10.- Sí.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
4.- ADR 8.1.2.1, ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 9.1.3 y ADR 8.2.1
5.- ADR 1.1.3.6
6.- ADR 4.3.4.1.1
7.- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6.
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a), (b) y 15", ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y
ADR 3.5.1
9.- ADR 9.2.5
10.- ADR 4.3.4.1.1