<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 255:
1.- UN 1089, ACETALDEHÍDO, 3, I, (D/E).
2.- Prohibición de fumar alrededor y en el interior del vehículo, mantener
una correcta conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y tierra, el
vehículo deberá estar inmovilizado, con el freno de mano accionado, y en su
caso, con los calzos puestos, y el motor parado durante toda la operación de
carga o descarga, excepto cuando su funcionamiento sea necesario para
realizar tales operaciones, controlar el grado de llenado y limitar la
velocidad de llenado, adoptar medidas necesarias para evitar que se liberen
cantidades peligrosas de gases, prohibición del funcionamiento de aparatos
de calefacción a combustión, se vigilarán las tensiones mecánicas de las
conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna y no se emitirán a la
atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la
legislación correspondiente.
Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como
de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones
de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR.
3.- No superior a 30 días.
4.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
5.- 1A1 y 1B1, con capacidad máxima e 250 litros.
6.- Durante 5 años.
7.- Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna y
cisternas portátiles.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas
Asimismo, puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen 0,5 l por envase interior y 1 litro por bulto:
-con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el
embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
9.- FL.
10.- Ninguno.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 4.3.2.2, ADR 4.3.2.3.3, ADR 8.3.5, ADR 8.3.6, ADR 8.5 S2 y Real
Decreto 551/2006 Artículos 27 y 28.
3.- RD 551/2006 Disposición Final Primera.
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- RD 551/2006 DF Primera.
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 1.2.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9(b)" y ADR 4.1.10 MP7 y MP17
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 14
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Col. 8