<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
3.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
4.- 1B2 y 1H2.
5.- Sólo en castellano.
6.- Sí.
7.- A la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento
y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la
actividad principal.
8.- El 31 de marzo del año posterior al del informe.
9.- Sin señalización en todos los recorridos, excepto Lugo-Mérida y Mérida
destinatarios finales, que llevarán dos paneles de color naranja, sin
numeración, uno delante y otro detrás del vehículo.
10.- En ninguno de ellos, pues las mercancías transportadas no exceden de
10.000 kg.
Normativa: 1.- ADR 7.5.2.1
2.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y 15, ADR
3.4.1.1, ADR 5.4.1.1 y ADR 1.1.3.6.
3.- ADR 1.8.5.3
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- Real Decreto 551/2006 Disposición Adicional Primera.
6.- ADR 1.8.5.3 y ADR 3.4.1.1
7.- Real Decreto 1566/99 Artículo 9.a)
8.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
9.- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2, ADR 1.1.3.6
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20