<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 248:
1.- UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE,
N.E.P. (que contiene acrilato de decilo), 9, III, (E).
2.- 31A, 31B, 31N, 31H1 y 31H2.
3.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2, con capacidad máxima de
450 litros.
4.- Con materias que dispongan de las etiquetas de peligro 1, 1.4 (excepto
las materias y objetos 1.4 S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
5.- 730 litros. (UN 1169; 1000-270= 730)
6.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
7.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
8.- Tipo AT.
9.- UN 3082, etiqueta número 9 y además se colocaran las marcas de
materias peligrosas para el medio ambiente. El número de ONU y las letras
"UN", deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una
capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas
con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos
6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como
máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
10.- No es necesario.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1,
ADR 3.1.2.8
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 4.3.2.1.7
8.- ADR (Tabla A) "Columna 14"
9.- ADR 5.2.1, ADR 5.2.2, ADR 2.2.9.1.10.5 y ADR 5.2.1.8
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5