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Respuesta 246:
1.- UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE,
N.E.P. (que contiene acrilato de decilo), 9, III, (E).
2.- 31A, 31B y 31N.
3.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1D, 1G, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2,
3H1, 3H2, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2, con envase
interior de vidrio de 10 litros, con envase interior de plástico de 30 litros y
con envase interior metálico de 40 litros.
4.- 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC,
6HD2, 6HG2 y 6HH2 de 60 litros.
5.- 1.000 litros, ya que las bolsa neumáticas (UN 3268) pertenecen a la
categoría de transporte 4 (ilimitadas).
6.- Por túneles de categoría E.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(3082) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (90) y placas etiquetas número 9 en los dos costados y en la
trasera del vehículo. Además se colocaran las marcas de materias peligrosas
para el medio ambiente en los dos costados y en la trasera del vehículo.
8.- Cuando conduzca vehículos-cisterna o vehículos que transportan
cisternas desmontables, de más de 1.000 litros; cuando conduzca vehículos
que transportan contenedores cisterna o cisternas portátiles de más de
3.000 litros; o cuando conduzca vehículos caja que transporten bultos no
acogidos a alguna de las exenciones.
9.- LGBV.
10.- No es necesario.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1,
ADR 3.1.2.8
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
7.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6, ADR 5.3.6 y ADR
2.2.9.1.10.5
8.- ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5