<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 243:
1.- UN 3151, DIFENILOS POLIHALOGENADOS LIQUIDOS, 9, II, (D/E)
2.- 31H1, 31H2 y 31HZ1.
3.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y colocar el calzo, si procede.
Además, deberá mantenerse al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
4.- Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos
alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
5.- Se transportará en envases interiores de capacidad máxima de 1 litro,
colocados en embalaje exteriores, sin que la masa bruta total del bulto
supere los 30 kg. Los envases interiores también se podrán colocar en
bandejas con funda retráctil o extensibles, sin que la masa bruta total del
bulto pueda exceder de los 20 kg.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro será 90 y el
número de identificación de la materia será 3151. Además, llevará en cada
costado de cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas
de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada
uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 9.
7.- No superior a 30 días.
8.- Ningún, los difenilos polihalogenados líquidos corresponden a la
categoría de transporte 0.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C y un mínimo de 2
extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín. 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de
otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- La presión mínima de cálculo en bares.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
3.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y R D 551/2006, Artículos 26 y 27
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 3.4.2 y 3.4.3.
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 4.1.4.1 P906
6.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
7.- RD 551/2006 DF Primera
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 4.3.4.1.1