<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 231:
1.- UN 2482, ISOCIANATO DE n-PROPILO, 6.1 (3), I, (C/D)
2.- Deberán cerrarse por medio de un cerrojo durante el transporte.
3.- Este embalaje no está autorizado para transportar esta materia..
4.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
5.- Prohibido su paso por túneles de categorías C,D y E.
6.- L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
7.- Se aplicarán a los vehículos independientemente de la cantidad
transportada.
8.- Cuando se transporte en vehículos-cisterna o vehículos que transportan
cisternas desmontables de capacidad superior a 1 m³, o cuando se
transporte en vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas
portátiles de más de 3 m³.
9.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA
superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados
después del 31/12/2007.
10.- UN 2482 y etiquetas6.1 + 3. El número de ONU y las letras "UN",
deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad
de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un
contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm
de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como
máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU14
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
4.- ADR 7.5.2.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
8.- ADR 8.2.1.3
9.- ADR 9.2.1.1
10.- ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2