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Respuesta 229:
1.- UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SOLIDO TIPO F (PERÓXIDO DE
DICUMILO), 5.2, (D).
2.- 2.000 kg.
3.- 20.000 kg.
4.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo. Se deberá limpiar
escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán
libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda
prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
5.- 133,33 kg (UN 3102; 12x50= 600; 1000-600= 400; 400/3= 133,33)
6.- Se pueden utilizar cisternas más exigentes si se especifica en el
certificado de aprobación teniendo en cuenta las disposiciones especiales
para cisternas de esta materia.S4AN.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (539) y número
de identificación de la materia (3110). Además, llevará en cada costado de
cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro
correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos.
Para esta mercancía el número de etiqueta será 5.2.
8.- Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 90% como máximo de su
capacidad.
9.- No será necesario.
10.- Todos ellos.
Normativa: 1.- ADR 2.2.52.4, ADR 3.1.2.8, ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR
5.4.1.1
2.- ADR 2.2.52.4 (12)
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 CV15 y ADR 7.5.5.3
4.- ADR 7.5.1, ADR 7.5.11 CV24, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto
551/2006, Artículos 26 y 27
5.- ADR 2.2.52.4 y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 4.3.4.1.3
7.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU30
9.- ADR 3.2.1 ADR (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TE12