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Respuesta 225:
1.- UN 2015, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA
ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
2.- 640O. Se utiliza para identificar las características físicas y técnicas del
producto transportado en la cisterna y se añadirá a la carta de porte,
solamente en el caso de transporte en cisternas ADR.
3.- 1A1 y 1B1, con un contenido máximo de 250 litros.
4.- Con ninguna.
5.- 6,2 litros. (UN 1455; 230x3= 690; 1000-690= 310; 310/50= 6,2)
6.- Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 95% de su capacidad,
siendo la temperatura de referencia de 15º C.
7.- Sí, excepto en pequeños contenedores.
8.- Si se efectúa en vehículos que transporten cisternas fijas o
desmontables de capacidad no superior a 1 m³ o en vehículos que
transporten contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad
individual no superior a 3 m³.
9.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(2015) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (559) y placas etiquetas número 5.1 y 8 en los dos costados y en
la trasera del vehículo.
10.- La cisterna deberá ir provista de dispositivos de descompresión
adaptados a su contenido y a la naturaleza de las materias transportadas,
para evitar que la cisterna pueda estallar en cualquier circunstancia, incluida
su inmersión en el fuego. Los dispositivos también tendrán que ser
compatibles con la materia.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3.
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P501
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10 MP2
5.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU 28
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 7.2.4 V5
8.- ADR 8.2.1
9.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP6