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Respuesta 224:
1.- UN 2015, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA
ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
2.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, se deberá limpiar escrupulosamente,
quedando libre de cualquier clase de combustibles, inspeccionar el interior
y exterior del vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el
funcionamiento de la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga),
accionar el freno de estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
3.- 3,8 litros. (UN 1455; 270x3= 810; 1000-810= 190/50= 3,8)
4.- Los depósitos y sus equipos, se construirán de aluminio con una pureza
mínima del 99,5% o de acero adecuado que no sea capaz de provocar la
descomposición del peróxido de hidrógeno. Cuando los depósitos se
construyan con aluminio de una pureza mínima del 99,5%, el espesor de la
pared no tendrá que ser mayor de 15 mm.
5.- Se pueden utilizar cisternas más exigentes teniendo en cuenta las
disposiciones especiales indicadas en la columna 13 de la Tabla A para esta
materia.
6.- En bultos (vehículo o contenedor) y "cisternas"(excepto vehículos
batería y CGEM).
7.- No, no se puede transportar en cantidades limitadas ni exceptuadas.
8.- Ninguno.
9.- Tipo OX.
10.- UN 2015, etiquetas de peligro números 5.1 + 8 y flechas de orientación
en lados opuestos. El número de ONU y las letras "UN", deben medir al
menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o
de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido de
agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura, y
en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben
tener dimensiones adecuadas.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 7.5.1, ADR 7.5.11 CV24, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto
551/2006, Artículos 26 y 27
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TC 2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.3
6.- ADR 3.1.2 (Tabla A)
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)"
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14"
10.- ADR 5.2.1, ADR 5.2.2 y ADR 5.2.1.9.1