<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 223:
1.- UN 2015, PERÓXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA
ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
2.- Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación
con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación
del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si
procede.
3.- 2 litros. (UN 1456; 300x3= 900; 1000-900= 100/50= 2)
4.- Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 95% de su capacidad,
siendo la temperatura de referencia de 15º C.
5.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(2015) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (559) y placas etiquetas número 5.1 y 8 en los dos costados y en
la trasera del vehículo.
6.- Las cisternas de aluminio puro no se someterán en la prueba inicial ni en
las periódicas de presión hidráulica, más que a una presión de 250 kPa (2,5
bar) (presión manométrica).
7.- Ninguno.
8.- (B/E).Significa que el transporte en cisternas de esta materia tendrá el
paso prohibido por túneles de las categorías B, C, D y E, y para otras formas
de transporte, tendrá prohibido el paso por túneles de la categoría E.
9.- 1A1, 1B1, 1N1 y 1H1, todos ellos con un contenido máximo autorizado
de 250 litros.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA
superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados
después del 31/12/2007.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 8.1.2
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU28
5.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.8.4 TT1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13"
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 8.6.3 y ADR 8.6.4
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P501
10.- ADR 9.2.1