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Respuesta 220:
1.- UN 1396, ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO, 4.3, II, (D/E).
2.- 4A, 4B y 4N, con una masa neta máxima de 400 kg. y envase interior
de vidrio de 10 kg.
3.- Cuando conduzca vehículos cisternas fijas o desmontables de capacidad
superior a 1 m³ y vehículos que transporte contenedores cisterna o
cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m³.
4.- 243,33 kg (UN 1005; 1000-270= 730; 730/3= 243,33)
5.- No, para el número ONU 1396 del grupo de embalaje II los sacos no
están autorizados.
6.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se haya derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
7.- SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser
igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico
de las cisternas.
8.- Tipo AT.
9.- Durante la manipulación de los bultos se debe evitar el contacto de éstos
con el agua.
10.- Sí, se puede transportar en cisternas portátiles. La instrucción de
transporte es T3, la presión de prueba es 2,65 bares y puede disponer de
aperturas en el fondo de conformidad con lo dispuesto en el 6.7.2.6.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
3.- ADR 8.2.1.3
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (a)" y ADR 4.1.4.1 P410 y PP40.
6.- ADR 1.8.5.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14"
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV23
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6