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Respuesta 218:
1.- UN 1396, ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO, 4.3, II, (D/E).
2.- Todos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con una masa neta máxima de 400 kg, y
3A2 y 3H2, con una masa neta máxima de 120 kg.
3.- No.
4.- 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1, todos con una masa neta máxima de
400 kg. y 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6HC, todos con una masa neta
máxima de 75 kg.
5.- 0 kg. No se pueden transportar en común.
6.- D/E. Tendrá el paso prohibido por los túneles de categoría D y E, cuando
la mercancía se transporte en cisterna, y por los túneles de categoría E
cuando se transporte en bultos.
7.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
8.- Con paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1396)
en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (423) y placas etiquetas número 4.3 en los dos costados y en la
trasera.
9.- SGAN. La letra S significa cisterna para materias en estado sólido
(pulverulentas o granuladas).
10.- Durante la manipulación de los bultos se debe de evitar el contacto de
éstos con el agua.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y 9 (a)" y ADR 4.1.4.1 P410 y PP40.
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
5.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4.
7.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y RD 551/2006, Art. 26 y 27.
8.- ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV23