<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 217:
1.- UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO, 4.2, II, (D/E).
2.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1D, 1G, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2, todos ellos con
masa neta máxima de 400 kg, y envase interior de vidrio de 10 kg.
3.- 100 kg (UN 1363; 1000-700= 300; 300/3= 100)
4.- Ninguno.
5.- Cuando conduzca vehículos que transporten la mercancía en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³ o en contenedores
cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a
3 m³. Igualmente, cuando conduzca vehículos que transporte la mercancía
en bultos en cantidades no superiores a 333 kg de masa neta, o en
transportes acogidos a las exenciones por cantidades limitadas o cantidades
exceptuadas.
6.- No es necesario establecer las medidas especiales para la vigilancia de
los vehículos que transporten esta materia.
7.- Tipo AT.
8.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA
superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas matriculados
después del 31/12/2007.
9.- SGAN, donde la "S" significa cisterna para materias en estado sólido
(pulverulentas o granuladas), la "G" presión mínima de cálculo, la "A"
cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con
2 cierres y la "N" cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada
herméticamente.
10.- Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 ¨(Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC01
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)" y 15, ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6
y ADR 3.5.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14"
8.- ADR 9.2.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
10.- ADR 5.4.3.1